Artículo 19
Artículo 19.-La -Secretaría Ejecutiva del
Consejo Nacional de Política Regional y Urbana será la unidad técnica
jerárquica superior de cualquier oficina cantonal o intercantonal de
planificación que se establezca en el país y la encargada de reglamentar sus
atribuciones y funcionamiento con el visto bueno del Ministro de Planificación
y dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo.
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