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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6400 >> Fecha 27/09/1976 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6400 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20

Artículo 20.-Siempre que se acuerde por parte del Consejo Nacional de Política Regional y Urbana un plan de desarrollo para una región o zona, el Ministro de Planificación lo expondrá ante el Consejo de Gobierno y ante el Consejo Coordinador Interinstitucional, con el fin de que cada ministerio e institución tome las medidas pertinentes para ejecutar la parte que le corresponde en el mencionado plan. Lo mismo hará ante las municipalidades de la región o zona de que se trate, en coordinación con el Instituto de Fomento y Asesoría Municipa1.

 


 

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