Artículo 20
Artículo 20.-Siempre que se acuerde por
parte del Consejo Nacional de Política Regional y Urbana un plan de desarrollo
para una región o zona, el Ministro de Planificación lo expondrá ante el
Consejo de Gobierno y ante el Consejo Coordinador Interinstitucional, con el
fin de que cada ministerio e institución tome las medidas pertinentes para
ejecutar la parte que le corresponde en el mencionado plan. Lo mismo hará ante
las municipalidades de la región o zona de que se trate, en coordinación con el
Instituto de Fomento y Asesoría Municipa1.
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