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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6400 >> Fecha 27/09/1976 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 6400 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Consejo por medio

Artículo 4°-La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica, ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Consejo por medio de la División de Planificación Regional y Urbana. Esta División tendrá las siguientes funciones:

 

a) Proponer al Consejo, por medio del Ministro de Planificación, los estudios y recomendaciones técnicas para la fijación de la política nacional de desarrollo regional y urbano; .

b) Elaborar y someter a conocimiento del Consejo las recomendaciones necesarias para la regionalización del país, con miras a su desarrollo equilibrado;

c) Elaborar y recomendar la aprobación de los planes regionales de desarrollo en concordancia con lo dispuesto en el inciso anterior y en el artículo 15;

d) Recomendar la creación de Consejos Regionales o Locales de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99;

e) Promover y asesorar permanentemente los Consejos Regionales de Desarrollo;

f) Mantener el control y establecer una evaluación sistemática de los programas aprobados por el Consejo para las distintas regiones del país y establecer relaciones permanentes con las oficinas sectoriales de los ministerios e instituciones con el fin de orientar y coordinar la ejecución de los planes regionales ;

g) Promover y apoyar el desarrollo del Sistema de Información Regional Urbana; y

h) Realizar las demás funciones que le sean encomendadas por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica en relación con el campo de sus actividades.

 


 

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