Artículo 4°-La Oficina de Planificación Nacional y Política Económica,
ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Consejo por medio
Artículo 4°-La Oficina de Planificación
Nacional y Política Económica, ejercerá la Secretaría Ejecutiva del Consejo por
medio de la División de Planificación Regional y Urbana. Esta División tendrá
las siguientes funciones:
a) Proponer al Consejo, por medio del
Ministro de Planificación, los estudios y recomendaciones técnicas para la
fijación de la política nacional de desarrollo regional y urbano; .
b) Elaborar y someter a conocimiento del Consejo
las recomendaciones necesarias para la regionalización del país, con miras a su
desarrollo equilibrado;
c) Elaborar y recomendar la aprobación de
los planes regionales de desarrollo en concordancia con lo dispuesto en el
inciso anterior y en el artículo 15;
d) Recomendar la creación de Consejos
Regionales o Locales de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 99;
e) Promover y asesorar permanentemente los
Consejos Regionales de Desarrollo;
f) Mantener el control y establecer una
evaluación sistemática de los programas aprobados por el Consejo para las
distintas regiones del país y establecer relaciones permanentes con las
oficinas sectoriales de los ministerios e instituciones con el fin de orientar
y coordinar la ejecución de los planes regionales ;
g) Promover y apoyar el desarrollo del
Sistema de Información Regional Urbana; y
h) Realizar las demás funciones que le
sean encomendadas por la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica
en relación con el campo de sus actividades.
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