Artículo 5°-El Director de la División de Planificación Regional y
Urbana de la Oficina de Planificación Nacional yo Política
Artículo 5°-El Director de la División
de Planificación Regional y Urbana de la Oficina de Planificación Nacional y
Política Económica, el Asesor en Desarrollo Urbano de la Presidencia de la República,
el Director de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y el
Director de la División de Planificación del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, formarán un Comité Técnico, presidido por el primero, encargado de
asesorar al Consejo Nacional de Política Regional y Urbana y de fomentar la
coordinación interinstitucional en materia de desarrollo regional y urbano. Los
miembros podrán constituirse en el Comité por medio de delegados suyos. El
delegado del miembro de la Oficina de Planificación presidirá las sesiones, en
ausencia de éste.
(Así
reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 7966 del 8 de
febrero de 1978).
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