Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 6400 >> Fecha 27/09/1976 >> Articulo 8
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 8     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 6400 - Articulo 8
Ir al final de los resultados
Artículo 8    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 8°-La División de Planificación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal tendrá en relación con el Sistema de Pl

Artículo 8°-La División de Planificación del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal tendrá en relación con el Sistema de Planificación Regional y Urbana, las siguientes funciones:

 

a) Colaborar con la Oficina de Planificación Nacional y política Económica y con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sus funciones de planificación regional y urbana;

b) Fomentar la cooperación intermunicipal y promover un intercambio activo de informaciones y experiencias de planificación entre las municipalidades, incluyendo a las Ligas formadas por ellas;

c) Brindar a las municipalidades o a sus Ligas, asistencia técnica en el campo de la planificación, con el objeto de promover el perfeccionamiento de su organización ;

d) Fomentar la creación de Consejos Locales de Desarrollo, ya sea para un cantón o para varios cantones afines;

e) Estimular la creación y apoyar la operación de oficinas cantonales o intercantonales de planificación, como parte del Sistema de Planificación Regional yo Urbana; ;y

f) Promover la creación de sistemas locales de información a través de catastros multifinalitarios para apoyar la planificación regional o local.


 

Ir al inicio de los resultados