Artículo 8°-La División de Planificación del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal tendrá en relación con el Sistema de Pl
Artículo 8°-La División de Planificación
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal tendrá en relación con el Sistema
de Planificación Regional y Urbana, las siguientes funciones:
a) Colaborar con la Oficina de
Planificación Nacional y política Económica y con el Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, en sus funciones de planificación regional y urbana;
b) Fomentar la cooperación intermunicipal
y promover un intercambio activo de informaciones y experiencias de
planificación entre las municipalidades, incluyendo a las Ligas formadas por
ellas;
c) Brindar a las municipalidades o a sus
Ligas, asistencia técnica en el campo de la planificación, con el objeto de
promover el perfeccionamiento de su organización ;
d) Fomentar la creación de Consejos
Locales de Desarrollo, ya sea para un cantón o para varios cantones afines;
e) Estimular la creación y apoyar la
operación de oficinas cantonales o intercantonales de planificación, como parte
del Sistema de Planificación Regional yo Urbana; ;y
f) Promover la creación de sistemas
locales de información a través de catastros multifinalitarios para apoyar la
planificación regional o local.
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