Artículo 11
Artículo 11.-El quórum de la Asamblea
General será la mitad más uno de los representantes ante la misma. Cuando por
cualquier circunstancia, a la hora indicada no hubiera quórum, se convocará en
el acto a una reunión, a celebrarse 30 minutos después, en la cual la Asamblea
sesionará válidamente con el 20% de los representantes. Si transcurrido eSe
período no está presente el 20% indicado se convocará nuevamente a quince días
plazo.
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