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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7604 >> Fecha 17/10/1977 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7604 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.-El quórum de la Asamblea General será la mitad más uno de los representantes ante la misma. Cuando por cualquier circunstancia, a la hora indicada no hubiera quórum, se convocará en el acto a una reunión, a celebrarse 30 minutos después, en la cual la Asamblea sesionará válidamente con el 20% de los representantes. Si transcurrido eSe período no está presente el 20% indicado se convocará nuevamente a quince días plazo.

 


 

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