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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7604 >> Fecha 17/10/1977 >> Articulo 22
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7604 - Articulo 22
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CAPITULO VII

CAPITULO VII

 

De las Comisiones de Trabajo

 

Artículo 22.-En las comisiones de trabajo se nombrarán representantes de las municipalidades miembros de la Asamblea General y de los organismos públicos que presten servicios o realicen actividades específicas en relación con el campo de trabajo de la comisión.

 


 

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