Artículo 2°-EI-Consejo Regional de Desarrollo es una unidad del Sistema
de Planificación Regional y Urbana, el cual tiene los
Artículo 2°-EI-Consejo Regional de Desarrollo
es una unidad del Sistema de Planificación Regional y Urbana, el cual tiene los
siguientes objetivos:
a) Promover el mejoramiento integral de las
condiciones de vida de los habitantes de la región.
b) Proponer los objetivos y políticas para
lograr el desarrollo de su jurisdicción.
c) Promover, coordinar, controlar y
evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la región.
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