CAPITULO II
CAPITULO II
De sus Integrantes
Artículo 3°-Constituirán el Consejo
Regional de Desarrollo las siguientes entidades:
a) Municipalidades de la jurisdicción;
b) Instituciones públicas que prestan sus
servicios en la región; y
c) Organizaciones de base de la región de
acuerdo al inciso iv del artículo 11 del Decreto N° 6400.
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