Artículo 5°-Los representantes a que se refiere el artículo anterior
serán designados por las mismas instituciones y juramenta
Artículo 5°-Los representantes a que se
refiere el artículo anterior serán designados por las mismas instituciones y
juramentados por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. OFIPLAN
identificará las organizaciones con derecho a representación en el Consejo y
las someterá a la aprobación de los respectivos Concejos Municipales.
|