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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7604 >> Fecha 17/10/1977 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7604 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5°-Los representantes a que se refiere el artículo anterior serán designados por las mismas instituciones y juramenta

Artículo 5°-Los representantes a que se refiere el artículo anterior serán designados por las mismas instituciones y juramentados por el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica. OFIPLAN identificará las organizaciones con derecho a representación en el Consejo y las someterá a la aprobación de los respectivos Concejos Municipales.


 

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