Artículo 8°-Los acuerdos de la Asamblea General, una vez aprobados por
el Consejo Nacional de Política Regional y Urbana, tend
Artículo 8°-Los acuerdos de la Asamblea
General, una vez aprobados por el Consejo Nacional de Política Regional y
Urbana, tendrán carácter vinculante para las instituciones y entidades que
integran el Consejo Regional.
|