Artículo 9°-Las funciones de la Asamblea General son:
Artículo 9°-Las funciones de la Asamblea
General son:
a) Aprobar y recomendar las políticas de
desarrollo que servirán de base a la planificación de la región;
b) Promover la elaboración de planes
integrales de desarrollo, aprobarlos e impulsar su ejecución;
c) Proponer los mecanismos de coordinación
e integración entre las municipalidades y las instituciones para la ejecución
de planes, programas y proyectos ;
d) Promover la evaluación sistemática de
los planes, programas y proyectos ejecutados en la región;
e) Promover la divulgación de los planes
regionales conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica;
f) Promover la acción de las
organizaciones de base de la región;
g) Aprobar, desaprobar o modificar el programa
de trabajo del Consejo presentado por la Junta Directiva;
h) Nombrar los miembros de la Junta
Directiva, conforme lo estipulado en el presente Reglamento;
i) Gestionar, previa comprobación, ante
las instituciones y entidades, el cambio de aquellos funcionarios o representantes
que no cumplan Con sus responsabilidades dentro del Consejo Regional, o que
falte 3 veces consecutivas a sesiones injustificadamente.
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