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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7909 >> Fecha 16/01/1978 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7909 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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Artículo 9°-Las funciones de la Asamblea General son:

Artículo 9°-Las funciones de la Asamblea General son:

 

a) Aprobar y recomendar las políticas de desarrollo que servirán de base a la planificación de la región;

b) Promover la elaboración de planes integrales de desarrollo, aprobarlos e impulsar su ejecución;

c) Proponer los mecanismos de coordinación e integración entre las municipalidades y las instituciones para la ejecución de planes, programas y proyectos ;

d) Promover la evaluación sistemática de los planes, programas y proyectos ejecutados en la región;

e) Promover la divulgación de los planes regionales conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional y Política Económica;

f) Promover la acción de las organizaciones de base de la región;

g) Aprobar, desaprobar o modificar el programa de trabajo del Consejo presentado por la Junta Directiva;

h) Nombrar los miembros de la Junta Directiva, conforme lo estipulado en el presente Reglamento;

i) Gestionar, previa comprobación, ante las instituciones y entidades, el cambio de aquellos funcionarios o representantes que no cumplan Con sus responsabilidades dentro del Consejo Regional, o que falte 3 veces consecutivas a sesiones injustificadamente.

 


 

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