CAPITULO V
CAPITULO V
De la Junta Directiva
Artículo 13.-La Junta Directiva es el órgano
de acción del Consejo Regional y estará integrada en la siguiente forma:
a) Un Presidente, que será Regidor de una
municipalidad de la región;
b) Un Vicepresidente, el cual será un
Regidor de alguna municipalidad de la región;
c) Un representante de cada uno de los
siguientes grupos de municipalidades de la región;
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Abangares-Cañas- Tilarán, Concejo de Distrito de Colorado.
- Bagaces,
Liberia, La Cruz.
- Carrillo, Santa
Cruz.
- Nicoya,
Hojancha, Nandayure.
d) Tres representantes de instituciones
del sector público, quienes deben ser funcionarios directamente vinculados con
el desarrollo y que residan en la región;
e) Un representante de las organizaciones
de base; y
f) Un representante de las organizaciones
patronales.
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