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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7909 >> Fecha 16/01/1978 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7909 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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CAPITULO V

CAPITULO V

 

De la Junta Directiva

 

Artículo 13.-La Junta Directiva es el órgano de acción del Consejo Regional y estará integrada en la siguiente forma:

 

a) Un Presidente, que será Regidor de una municipalidad de la región;

b) Un Vicepresidente, el cual será un Regidor de alguna municipalidad de la región;

c) Un representante de cada uno de los siguientes grupos de municipalidades de la región;

 

- Abangares-Cañas- Tilarán, Concejo de Distrito de Colorado.

- Bagaces, Liberia, La Cruz.

- Carrillo, Santa Cruz.

- Nicoya, Hojancha, Nandayure.

 

d) Tres representantes de instituciones del sector público, quienes deben ser funcionarios directamente vinculados con el desarrollo y que residan en la región;

e) Un representante de las organizaciones de base; y

f) Un representante de las organizaciones patronales.

 


 

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