Artículo 15
Artículo 15.-Las funciones de la Junta
Directiva son las siguientes:
a) Elaborar anualmente el plan de trabajo,
y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea General;
b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea
General y vigilar su cumplimiento;
c) Orientar y supervisar permanentemente
las comisiones de trabajo; y
d) Convocar cada seis meses a Asamblea
General Ordinaria, con quince días de anticipación, elaborando su agenda.
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