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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7909 >> Fecha 16/01/1978 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7909 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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Artículo 15

Artículo 15.-Las funciones de la Junta Directiva son las siguientes:

 

a) Elaborar anualmente el plan de trabajo, y someterlo a conocimiento y aprobación de la Asamblea General;

b) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General y vigilar su cumplimiento;

c) Orientar y supervisar permanentemente las comisiones de trabajo; y

d) Convocar cada seis meses a Asamblea General Ordinaria, con quince días de anticipación, elaborando su agenda.

 


 

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