Artículo 16
Artículo 16.-Son funciones del Presidente
de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de la Junta
Directiva y las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General;
b) Coordinar los planes, programas y
proyectos del Consejo Regional;
c) Preparar su informe trimestral de
labores y someterlo a conocimiento de la Asamblea General;
d) Cualquiera otra que le asigne la
Asamblea General.
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