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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7909 >> Fecha 16/01/1978 >> Articulo 20
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7909 - Articulo 20
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Artículo 20    (No vigente*)
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Artículo 20-Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

Artículo 20-Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:

 

a) Establecer el nexo entre los organismos del Sistema Nacional de Planificación, la actividad planificadora regional y el Consejo;

b) Apoyar técnicamente al Consejo, presentando opciones para la solución de los problemas de la región;

c) Ejecutar los cometidos que le encargue la Asamblea General, bajo la orientación de la Junta Directiva;

d) Buscar la coordinación de las instituciones públicas que actúan en el área de jurisdicción del Consejo, siempre en función de los planes de desarrollo aprobados;

e) Asesorar técnicamente a las Comisiones de Trabajo; y

f) Realizar las demás actividades técnicas que le encomienden la Asamblea General y OFIPLAN.

 


 

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