Artículo 20-Son funciones de la Secretaría Ejecutiva:
Artículo 20-Son funciones de la Secretaría
Ejecutiva:
a) Establecer el nexo entre los organismos
del Sistema Nacional de Planificación, la actividad planificadora regional y el
Consejo;
b) Apoyar técnicamente al Consejo,
presentando opciones para la solución de los problemas de la región;
c) Ejecutar los cometidos que le encargue
la Asamblea General, bajo la orientación de la Junta Directiva;
d) Buscar la coordinación de las
instituciones públicas que actúan en el área de jurisdicción del Consejo, siempre
en función de los planes de desarrollo aprobados;
e) Asesorar técnicamente a las Comisiones
de Trabajo; y
f) Realizar las demás actividades técnicas
que le encomienden la Asamblea General y OFIPLAN.
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