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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7909 >> Fecha 16/01/1978 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7909 - Articulo 24
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Artículo 24    (No vigente*)
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Artículo 24

Artículo 24.-Cada comisión de trabajo elegirá un coordinador, a fin de que oriente las acciones del grupo y sirva de enlace con la Junta Directiva.


 

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