N° 7945
N° 7945
EL PRESIDENTE DE
LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS
DE LA PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACION
NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA,
En uso de sus facultades conferidas en los
artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y 20 de la Ley de
Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974.
Considerando:
1°-Que por ley N° 5525 de 2 de mayo de
1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con funciones, entre
otras, en el campo del desarrollo regional y urbano.
2°-Que por Decreto Ejecutivo N° 6400-P-T-MEIC-A,
de 27 de setiembre de 1976, se estableció el Sistema de Planificación Regional
y Urbana como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación.
3°-Que los Consejos Regionales y Locales
de Desarrollo se constituyen en unidades del Sistema de Planificación Regional
y Urbana, como instrumento de coordinación interinstitucional, y de
participación de las comunidades en la toma de decisiones sobre los problemas
del área.
Por tanto,
DECRETAN:
La
Creación del Consejo de Desarrollo de la Región
Pacífico Sur
CAPITULO I
De sus Fines y Propósitos
Artículo 1°-Se crea el Consejo de
Desarrollo de la Región Pacífico Sur el cual se regirá por la ley N° 5525 del 2
de mayo de 1974, el decreto N° 6400 y sus modificaciones y el presente
estatuto.
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