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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7945 >> Fecha 05/01/1978 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7945 - Articulo 1
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N° 7945

N° 7945

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE PLANIFICACION

NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,

 

En uso de sus facultades conferidas en los artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política y 20 de la Ley de Planificación Nacional, N° 5525 del 2 de mayo de 1974.

 

Considerando:

 

1°-Que por ley N° 5525 de 2 de mayo de 1974, se estableció el Sistema Nacional de Planificación con funciones, entre otras, en el campo del desarrollo regional y urbano.

2°-Que por Decreto Ejecutivo N° 6400-P-T-MEIC-A, de 27 de setiembre de 1976, se estableció el Sistema de Planificación Regional y Urbana como parte integrante del Sistema Nacional de Planificación.

3°-Que los Consejos Regionales y Locales de Desarrollo se constituyen en unidades del Sistema de Planificación Regional y Urbana, como instrumento de coordinación interinstitucional, y de participación de las comunidades en la toma de decisiones sobre los problemas del área.

 

Por tanto,

 

DECRETAN:

 

La

 

Creación del Consejo de Desarrollo de la Región

Pacífico Sur

 

CAPITULO I

 

De sus Fines y Propósitos

 

Artículo 1°-Se crea el Consejo de Desarrollo de la Región Pacífico Sur el cual se regirá por la ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974, el decreto N° 6400 y sus modificaciones y el presente estatuto.

 


 

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