Artículo 9°-Las funciones de la Asamblea General son:
Artículo 9°-Las funciones de la Asamblea
General son:
a) Aprobar y recomendar las políticas de
desarrollo que servirán de base a la planificación de la Región.
b) Promover la elaboración de planes
integrales de desarrollo, aprobarlos e impulsar su ejecución.
c) Proponer los mecanismos de coordinación
e integración entre las municipalidades y las instituciones para la ejecución
de planes, programas y proyectos.
d) Promover la evaluación sistemática de
los planes, programas y proyectos ejecutados en la Región.
e) Promover la divulgación de los planes
regionales conjuntamente con la Oficina de Planificación Nacional y Política
Económica.
f) Promover la acción de las organizaciones
de base de la región.
g) Aprobar, desaprobar o modificar el
programa de trabajo del Consejo presentado por la Junta Directiva.
h) Nombrar los miembros de la Junta
Directiva, conforme lo estipulado en el presente Reglamento.
i) Gestionar, previa comprobación, ante las
instituciones y entidades, el cambio de aquellos funcionarios o representantes
que no cumplan con sus responsabilidades dentro del Consejo Regional, o que
falte tres veces consecutivas a sesiones injustificadamente.
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