Artículo 2°-El Consejo Regional de Desarrollo es una unidad del Sistema
de Planificación Regional y Urbana, el cual tiene los
Artículo 2°-El Consejo Regional de
Desarrollo es una unidad del Sistema de Planificación Regional y Urbana, el
cual tiene los siguientes objetivos:
a) Promover el mejoramiento integral de
las condiciones de vida de los habitantes de la Región.
b) Proponer los objetivos y políticas para
lograr el desarrollo de su jurisdicción.
c) Promover, coordinar, controlar y
evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la Región.
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