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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7945 >> Fecha 05/01/1978 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7945 - Articulo 2
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Artículo 2°-El Consejo Regional de Desarrollo es una unidad del Sistema de Planificación Regional y Urbana, el cual tiene los

Artículo 2°-El Consejo Regional de Desarrollo es una unidad del Sistema de Planificación Regional y Urbana, el cual tiene los siguientes objetivos:

 

a) Promover el mejoramiento integral de las condiciones de vida de los habitantes de la Región.

b) Proponer los objetivos y políticas para lograr el desarrollo de su jurisdicción.

c) Promover, coordinar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos de desarrollo de la Región.


 

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