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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 7945 >> Fecha 05/01/1978 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 7945 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4°-Las instituciones públicas que integrarán el Consejo, serán aquellas que ejecutan programas o proyectos en la regi

Artículo 4°-Las instituciones públicas que integrarán el Consejo, serán aquellas que ejecutan programas o proyectos en la región; y los representantes de éstas ante el Consejo serán aquellos funcionarios de mayor nivel jerárquico destacados en la Región.


 

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