Artículo 4°-Las instituciones públicas que integrarán el Consejo, serán
aquellas que ejecutan programas o proyectos en la regi
Artículo 4°-Las instituciones públicas que
integrarán el Consejo, serán aquellas que ejecutan programas o proyectos en la
región; y los representantes de éstas ante el Consejo serán aquellos
funcionarios de mayor nivel jerárquico destacados en la Región.
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