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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 17167 >> Fecha 26/08/1986 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 17167 - Articulo 2
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Artículo 2°-Rige a partir de su publicación

Artículo 2°-Rige a partir de su publicación.

 

Dado en La Presidencia de la República .-San José a los veintiséis días el mes de agosto de mil novecientos ochenta y seis.

 

 

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