Artículo 136
Artículo 136.—Plazo de reposición. Transcurrido el mes a que se
refiere el CN5, se
dará por concluida la reposición con el material aportado a la fecha mediante
razón al efecto. Lo anterior sin perjuicio de que ese plazo se extienda seis
meses según lo dispuesto por el art. 66 del código citado.
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