Artículo 28
Artículo 28.—Requisitos. Para ser autorizado como notario
institucional, el fedatario, además de contar con los requerimientos y
criterios que establece la Ley,
debe cumplir con las siguientes disposiciones:
a. Indicar las funciones del
cargo que ocupa en la Administración Pública.
b. Comprobar la existencia o no
de regímenes de ahorro y préstamo adscritos a la institución pública que no
correspondan a su función ordinaria.
c. Describir sus funciones como
notario institucional según el manual de puestos, así como los rubros de
dedicación exclusiva o prohibición, los cuales deberán ser certificados por la
autoridad correspondiente.
d. Referir las disposiciones de
control interno a las que está sujeto por mandato institucional.
e. Dar la ubicación de la oficina
desde donde va a brindar el servicio.
f. Establecer el tipo de actos o
contratos en que participa la institución para la cual labora.
g. Identificar las funciones de
asesoría especializada que requiere la Institución.
h. Demostrar la existencia o no
de regulaciones que impidan el ejercicio externo del notariado dentro del
régimen legal de la institución.
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