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 Normativa >> Directriz 0 >> Fecha 02/05/2007 >> Articulo 28
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Normativa - Directriz 0 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28

Artículo 28.—Requisitos. Para ser autorizado como notario institucional, el fedatario, además de contar con los requerimientos y criterios que establece la Ley, debe cumplir con las siguientes disposiciones:

a. Indicar las funciones del cargo que ocupa en la Administración Pública.

b. Comprobar la existencia o no de regímenes de ahorro y préstamo adscritos a la institución pública que no correspondan a su función ordinaria.

c. Describir sus funciones como notario institucional según el manual de puestos, así como los rubros de dedicación exclusiva o prohibición, los cuales deberán ser certificados por la autoridad correspondiente.

d. Referir las disposiciones de control interno a las que está sujeto por mandato institucional.

e. Dar la ubicación de la oficina desde donde va a brindar el servicio.

f.  Establecer el tipo de actos o contratos en que participa la institución para la cual labora.

g. Identificar las funciones de asesoría especializada que requiere la Institución.

h. Demostrar la existencia o no de regulaciones que impidan el ejercicio externo del notariado dentro del régimen legal de la institución.


 

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