Artículo 61
Artículo 61.—Forma de documentos. Deberá observarse
especialmente la forma, esto es, de manera continua, sin dejar espacios en
blanco ni introducir tachaduras, raspaduras, entrerrenglonaduras, borrones,
enmiendas ni otras correcciones. Los errores o las omisiones deben salvarse por
medio de nota al final, antes de la firma del notario.
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