SECCIÓN II
SECCIÓN
II
Definiciones
ARTÍCULO
10.- Pena principal
La
pena principal por los delitos consignados en esta Ley será de prisión. El juez
podrá optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida
o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros
derechos. Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al reemplazo de la
pena de prisión, deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico
completo, si lo considera necesario; además, deberá escuchar el criterio de la
víctima. En caso de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de
ejecución de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se
encuentra localizable.
|