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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 10
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Artículo 10
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Definiciones

 

ARTÍCULO 10.- Pena principal

 

La pena principal por los delitos consignados en esta Ley será de prisión. El juez podrá optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos. Para tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al reemplazo de la pena de prisión, deberá ordenar otro examen psicológico y psiquiátrico completo, si lo considera necesario; además, deberá escuchar el criterio de la víctima. En caso de reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución de la pena deberá escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra localizable.

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