ARTÍCULO 23
ARTÍCULO 23.- Restricción a la libertad de
tránsito
Será
sancionado con pena de prisión de dos a diez años, quien, sin ánimo de lucro,
prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer con quien mantenga una
relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
La conducta no será punible, si la restricción es
impuesta por el jefe o la jefa de familia, como medida para salvaguardar la
integridad y la seguridad de ella o la de los otros miembros del grupo
familiar.
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