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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 30.- Conductas sexuales abusivas

            Se le impondrá sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien obligue a una mujer con la cual mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.

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