ARTÍCULO 30
ARTÍCULO 30.- Conductas sexuales abusivas
Se
le impondrá sanción de pena de prisión de tres a seis años, a quien obligue a
una mujer con la cual mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho
declarada o no, a soportar durante la relación sexual actos que le causen dolor
o humillación, a realizar o ver actos de exhibicionismo, a ver o escuchar
material pornográfico o a ver o escuchar actos con contenido sexual.
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