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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 36.- Limitación al ejercicio del derecho de propiedad

            Será sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres años, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

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