ARTÍCULO 36
ARTÍCULO 36.- Limitación al ejercicio del derecho
de propiedad
Será sancionada con pena de prisión
de ocho meses a tres años, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute,
la administración, la transformación, la enajenación o la disposición de uno o
varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga
una relación de matrimonio, en
unión de hecho declarada o no.
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