ARTÍCULO 3
ARTÍCULO 3.- Fuentes de
interpretación
Constituyen fuentes de interpretación
de esta Ley todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes
en el país, que tengan un valor similar a la Constitución Política, los cuales,
en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas,
privan sobre la Constitución Política. En particular, serán fuentes de
interpretación de esta Ley:
a) La Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer, Ley Nº 6968, de 2 de
octubre de 1984.
b) La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra la mujer, Ley Nº 7499, de 2 de mayo
de 1995.
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