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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 41
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

            ARTÍCULO 41.- Obstaculización del acceso a la justicia

            La persona que, en el ejercicio de una función pública propicie, por un medio ilícito, la impunidad u obstaculice la investigación policial, judicial o administrativa por acciones de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial, cometidas en perjuicio de una mujer, será sancionada con pena de prisión de tres meses a tres años e inhabilitación por el plazo de uno a cuatro años para el ejercicio de la función pública.

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