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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8

ARTÍCULO 8.- Circunstancias agravantes generales del delito

            Serán circunstancias agravantes generales de las conductas punibles descritas en esta Ley, con excepción del delito de femicidio, y siempre que no sean constitutivas del tipo, perpetrar el hecho:

a) Contra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente.

b) Contra una mujer mayor de sesenta y cinco años de edad.

c) Contra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.

d) En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del delito.

e) Con el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de armas.

f) Con alevosía o ensañamiento.

g) Por precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza.

h) Con el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor en la comisión del delito.

i) Con el uso de animales.

El juez que imponga la pena aumentará hasta en un tercio la señalada por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes.

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