Nº 8589
Nº 8589
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES
TÍTULO I
PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1- Fines. La presente
ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y
sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial
perpetrada en su contra, por ser una práctica discriminatoria por razón de
género, específicamente en una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial,
unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra
análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, en cumplimiento de
las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968, de 2 de
octubre de 1984, así como en la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de
1995.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo de 2021)
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