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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 1
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Nº 8589

Nº 8589

 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 DECRETA:

 PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 TÍTULO I

 PARTE GENERAL

 CAPÍTULO I

 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1- Fines. La presente ley tiene como fin proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, sexual y patrimonial perpetrada en su contra, por ser una práctica discriminatoria por razón de género, específicamente en una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Ley 6968, de 2 de octubre de 1984, así como en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de 1995.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo de 2021)

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