Buscar:
 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 26
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 26     >>
Normativa - Ley 8589 - Articulo 26
Ir al final de los resultados
Artículo 26
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior
ARTÍCULO 26

Artículo 26- Restricción a la autodeterminación. Se le impondrá pena de prisión de dos a cuatro años a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no está obligada.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)

Ir al inicio de los resultados