ARTÍCULO 37
Artículo 37- Fraude de simulación
sobre bienes susceptibles de ser gananciales. A la persona que simule la
realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre
bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una
mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho o convivencia, aun cuando medie divorcio, separación
o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto
con una pena mayor, se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres
años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base
y, con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado
excediera de diez veces el salario base.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)
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