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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37

Artículo 37- Fraude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales. A la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho o convivencia, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con una pena mayor, se le impondrá una pena de prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediera de diez veces el salario base y, con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediera de diez veces el salario base.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)

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