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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3.- Fuentes de interpretación

            Constituyen fuentes de interpretación de esta Ley todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que tengan un valor similar a la Constitución Política, los cuales, en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas, privan sobre la Constitución Política. En particular, serán fuentes de interpretación de esta Ley:

 a) La Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley 6968, de 2 de octubre de 1984.

b) La Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley 7499, de 2 de mayo de 1995.

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