ARTÍCULO 39
Artículo 39- Explotación
económica de la mujer. La persona que, mediante el uso de la fuerza, la
intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente, por una
mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea
matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u
otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la
conducta no constituya un delito más grave o previsto con un pena mayor, será
sancionada con pena de prisión de seis meses a tres años.
(Así reformado por el
artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)
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