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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 39
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 39
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Artículo 39
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ARTÍCULO 39

Artículo 39- Explotación económica de la mujer. La persona que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente, por una mujer con quien mantenga o haya mantenido una relación o vínculo de pareja, sea matrimonial, unión de hecho, noviazgo, convivencia, de no convivencia, casual u otra análoga, aun cuando medie divorcio, separación o ruptura, siempre que la conducta no constituya un delito más grave o previsto con un pena mayor, será sancionada con pena de prisión de seis meses a tres años.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9975 del 14 de mayo del 2021)

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