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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 44
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Artículo 44
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CAPÍTULO VII

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

            ARTÍCULO 44.- Aplicación de la parte general del Código Penal

            Para los efectos de esta Ley, se aplicarán las disposiciones de la parte general del Código Penal, de acuerdo con los fines previstos en el artículo 1º de la presente Ley.

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