ARTÍCULO 6
ARTÍCULO 6.- Garantía de
cumplimiento de un deber
No incurrirá en delito la persona
que, en el ejercicio de una función pública, plantee la denuncia formal de
alguno de los delitos de acción pública contenidos en esta Ley, aun si el
denunciado no resulta condenado, excepto cuando se configuren los delitos de calumnia
y denuncia calumniosa.
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