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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 9
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Artículo 9
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CAPÍTULO II

SECCIÓN I

Clases de penas

ARTÍCULO 9.- Clases de penas para los delitos

Las penas aplicables a los delitos descritos en la presente Ley serán:

1.- Principal:

 a) Prisión.

 2.- Alternativas:

 a) Detención de fin de semana.

b) Prestación de servicios de utilidad pública.

c) Cumplimiento de instrucciones.

d) Extrañamiento.

 3.- Accesorias:

 a) Inhabilitación.

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