CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Clases de penas
ARTÍCULO 9.- Clases de penas
para los delitos
Las penas aplicables a los delitos descritos en la presente Ley serán:
1.- Principal:
a) Prisión.
2.- Alternativas:
a) Detención de fin de semana.
b) Prestación de servicios de utilidad pública.
c) Cumplimiento de instrucciones.
d) Extrañamiento.
3.- Accesorias:
a) Inhabilitación.
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