ARTÍCULO 12
ARTÍCULO 12.- Pena de
detención de fin de semana
La pena de detención de fin de semana
consistirá en una limitación de la libertad ambulatoria y se cumplirá en un
centro penitenciario o en un centro de rehabilitación por períodos
correspondientes a los fines de semana, con una duración mínima de veinticuatro
horas y máxima de cuarenta y ocho horas por semana.
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