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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 12
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Artículo 12
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ARTÍCULO 12

ARTÍCULO 12.- Pena de detención de fin de semana

            La pena de detención de fin de semana consistirá en una limitación de la libertad ambulatoria y se cumplirá en un centro penitenciario o en un centro de rehabilitación por períodos correspondientes a los fines de semana, con una duración mínima de veinticuatro horas y máxima de cuarenta y ocho horas por semana.

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