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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 27
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Artículo 27
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ARTÍCULO 27

ARTÍCULO 27.-Amenazas contra una mujer Amenazas contra una mujer. Quien amenace a una mujer, a su familia o a una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, será sancionado con pena de prisión de seis meses a dos años.

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 17681 del 21 de diciembre de 2011, se reformó el texto del presente artículo.)

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