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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 32
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Artículo 32
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ARTÍCULO 32

ARTÍCULO 32.- Formas agravadas de violencia sexual

            La pena por los delitos referidos en los tres artículos anteriores, se incrementará hasta en un tercio, si de la comisión del hecho resulta alguna de las siguientes consecuencias:

a) Embarazo de la ofendida.

b) Contagio de una enfermedad de transmisión sexual a la ofendida.

c) Daño psicológico permanente.

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