ARTÍCULO 32
ARTÍCULO 32.- Formas
agravadas de violencia sexual
La pena por los delitos referidos en
los tres artículos anteriores, se incrementará hasta en un tercio, si de la
comisión del hecho resulta alguna de las siguientes consecuencias:
a) Embarazo de la ofendida.
b) Contagio de una enfermedad de transmisión sexual a la ofendida.
c) Daño psicológico permanente.
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