ARTÍCULO 38
ARTÍCULO 38.- Distracción de las utilidades de las
actividades económicas familiares
Será
sancionada con pena de prisión de seis meses a un año, la persona que
unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica
familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal y en
perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de
matrimonio, en unión de hecho declarada o no.
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