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 Normativa >> Ley 8589 >> Fecha 25/04/2007 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8589 - Articulo 38
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Artículo 38
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ARTÍCULO 38

ARTÍCULO 38.- Distracción de las utilidades de las actividades económicas familiares

            Será sancionada con pena de prisión de seis meses a un año, la persona que unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.

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