N° 33783
- (Este
decreto fue derogado por el artículo 3º del decreto ejecutivo N°36086
del 28 de junio del 2010)
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA;
EL MINISTRO DE LA
PRESIDENCIA;
EL MINISTRO DE
PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Y EL MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones
que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 146, de la Constitución
Política; 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración
Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978); 2º, 3º, 4º, 16 y 18
de la Ley de
Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974); y 3º de la Ley Marco para la Transformación
Institucional y Reformas de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales (N° 7668 de
9 de abril de 1997).
Considerando:
I.—Que hasta la emisión del
reciente Decreto Ejecutivo N° 33713-MP-PLAN-MTSS de 26 de marzo del 2007, el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica fue el órgano estatal
encargado de dictaminar los procesos de reorganización de la
Administración Pública.
II.—Que a partir de la
promulgación de dicho decreto, corresponde a los jerarcas de cada ente u órgano
asumir la responsabilidad por la aprobación interna de sus procesos de
reorganización.
III.—Que el Decreto Ejecutivo N°
33151-MP de 8 de mayo del 2006 establece la organización sectorial del Poder
Ejecutivo con sus correspondientes Ministros Rectores, con el objeto de
recuperar la capacidad de conducción y dirección sectorial de la Administración
Pública, por lo que se estima necesario que las
reorganizaciones institucionales cuenten con el aval del Ministro Rector
correspondiente, a efecto de garantizar que respondan a una visión de conjunto
y a los objetivos del sector respectivo.
DECRETAN:
Artículo 1º—Refórmese el artículo
2° del “Reglamento a la Ley
Marco para la Transformación
Institucional y Reformas a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales” (Decreto
Ejecutivo N° 26893-MTSS-PLAN de 6 de enero de 1998, reformado por el Decreto
Ejecutivo N° 33713-MP-PLANMTSS de 26 de marzo de 2007) para que en adelante se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—La aprobación de la organización administrativa de
órganos, entes y empresas públicas será competencia del jerarca institucional.
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, por medio
del Sistema Nacional de Planificación constituido por la Ley de Planificación Nacional
(N° 5525 de 2 de mayo de 1974) dictará directrices, lineamientos generales,
manuales, instructivos y otros instrumentos en materia de reorganización
administrativa de las instituciones para el mejor cumplimiento del servicio
público, asegurando su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio
en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el
trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
De previo a su aprobación por el jerarca institucional y como requisito
de validez, toda propuesta de reorganización de los órganos, entes y empresas
públicas deberá contar con el visto bueno del respectivo Ministro Rector del
Sector al que pertenezca el órgano, ente o empresa. Se excluyen de esta
disposición los Entes Públicos no Estatales que no administran recursos
públicos y las Empresas Públicas que actúan en mercados abiertos.
La Unidad de Leyes y Decretos del Ministerio de la Presidencia no
tramitará decreto ejecutivo alguno ni proyecto de ley gubernativo que contemple
medidas de organización y reorganización que no hayan sido aprobadas por el
correspondiente Ministro Rector de Sector”.