Artículo 2º—Convocatoria
Artículo 2º—Convocatoria.
Corresponderá al Despacho del Ministro de Coordinación Interinstitucional
propiciar la participación de las instituciones del Estado, así como de los
Gobiernos Locales de la provincia; bajo las disposiciones organizativas y
operativas del presente Decreto.
|