Artículo 6º—Asamblea General del COREDES – PROLI
Artículo 6º—Asamblea General
del COREDES – PROLI. La
Asamblea General del COREDES - PROLI estará constituida por la
representación presencial de las instancias públicas inscritas en la organización,
la que se constituirá de la siguiente manera:
·
El director o directora regional de las
instituciones públicas destacadas en la Región Huetar
Atlántica o su suplente, que en caso de imposibilidad de asistencia del o la
primero(a), lo (la) representará.
·
Un (a) representante por cada una de las
Municipalidades a nivel regional
·
Dos representantes Comunales, uno de las
Asociaciones de Desarrollo Comunal y otro de la Unión Cantonal
-cuando exista- por cantón. Tales dirigentes deberán ser presentados, avalados
y ratificados en una Asamblea General Ordinaria del COREDES - PROLI y aceptados
por las dos terceras partes de la
Asamblea presente (representantes institucionales y gobiernos
locales inscritos en el COREDES -PROLI).
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