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 Normativa >> Acuerdo 015 >> Fecha 22/05/2007 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 015 - Articulo 1
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Artículo 1
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SECRETARÍA GENERAL

SECRETARÍA GENERAL

 

 

UNA PUBLICACIÓN

 

 

AVISO N° 015-07

 

 

ASUNTO: Sobre la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que varía el derecho a las vacaciones anuales de los servidores judiciales.

 

 

A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

 

 

El Consejo Superior, en sesión 24-07, celebrada el 29 de marzo último, artículo LXV, dispuso comunicar, en relación a la Ley Nº 8527 del 20 de junio del 2006, publicada en La Gaceta del 7 de agosto de ese año, sobre la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley de la República N° 7333 del 5 de mayo de 1993, que varía el derecho a las vacaciones anuales de los servidores judiciales.

 

a) Los servidores judiciales que hayan comenzado a laborar en el Poder Judicial antes de la entrada en vigencia de la norma actual (7 de agosto de 2006) se encuentran regidos por la norma anterior, es decir, tienen derecho a 31 días naturales por concepto de vacaciones anuales.

b) Los servidores judiciales que hayan comenzado a laborar en el Poder Judicial después de la entrada en vigencia de la norma actual (7 de agosto de 2006, inclusive) se encuentran regidos por la norma reformada, es decir, el número de días correspondiente a vacaciones anuales dependerá del tiempo que lleve trabajando para esta institución, según la escala establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

c) Respecto al tercer grupo sobre los servidores judiciales que comenzaron sus labores en este Poder de la República antes de la entrada en vigencia de la norma en cuestión y cesaron su trabajo por diversas labores como renuncia, jubilación, revocatoria de nombramiento, etc, y que reingresan a la institución después del 7 de agosto de 2006, se les aplicará la ley anterior. 

 

 

San José, 22 de mayo de 2007.

 

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