SECRETARÍA GENERAL
UNA PUBLICACIÓN
AVISO N° 015-07
ASUNTO: Sobre la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, que varía el derecho a las vacaciones anuales de los
servidores judiciales.
A TODOS LOS DESPACHOS
JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER
QUE:
El Consejo Superior, en sesión
24-07, celebrada el 29 de marzo último, artículo LXV, dispuso comunicar, en
relación a la Ley Nº 8527 del 20 de junio del 2006, publicada en La Gaceta del
7 de agosto de ese año, sobre la reforma del artículo 39 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, Ley de la República N° 7333 del 5 de mayo de 1993, que varía el
derecho a las vacaciones anuales de los servidores judiciales.
a) Los servidores judiciales que hayan
comenzado a laborar en el Poder Judicial antes de la entrada en vigencia de la
norma actual (7 de agosto de 2006) se encuentran regidos por la norma anterior,
es decir, tienen derecho a 31 días naturales por concepto de vacaciones
anuales.
b) Los servidores judiciales que
hayan comenzado a laborar en el Poder Judicial después de la entrada en
vigencia de la norma actual (7 de agosto de 2006, inclusive) se encuentran
regidos por la norma reformada, es decir, el número de días correspondiente a
vacaciones anuales dependerá del tiempo que lleve trabajando para esta
institución, según la escala establecida en el artículo 39 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial.
c) Respecto al tercer grupo sobre
los servidores judiciales que comenzaron sus labores en este Poder de la
República antes de la entrada en vigencia de la norma en cuestión y cesaron su
trabajo por diversas labores como renuncia, jubilación, revocatoria de
nombramiento, etc, y que reingresan a la institución después del 7 de agosto de
2006, se les aplicará la ley anterior.
San José, 22 de mayo de 2007.