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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8432 >> Fecha 18/04/1978 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8432 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.-El quórum de la Asamblea General será la mitad más uno de los representantes ante la misma. Cuando por cualquier circunstancia, a la hora indicada no hubiera quórum, se convocará en el acto a una reunión a celebrarse 30 minutos después, en la' cual la Asamblea sesionará válidamente con el 20 % de los representantes. Si transcurrido ese período no está presente el 20% indicado, se convocará nuevamente a quince días plazo.

 


 

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