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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 8432 >> Fecha 18/04/1978 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 8432 - Articulo 13
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Artículo 13    (No vigente*)
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CAPITULO V

CAPITULO V

 

De la Junta Directiva

 

Artículo 13.-La Junta Directiva es el órgano de acción del Consejo Regional y estará integrada en la siguiente forma:

 

a) Un regidor de cada una de las cinco municipalidades de la Región. Uno de esos representantes será el Presidente y otro el Vicepresidente.

b) Tres representantes del sector público, quines deben ser funcionarios directamente vinculados con el desarrollo de la Región residentes en la misma.

c) Un representante de las organizaciones de base.

d) Un representante de las organizaciones patronales.

 


 

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