CAPITULO V
CAPITULO V
De la Junta Directiva
Artículo 13.-La Junta Directiva es el órgano
de acción del Consejo Regional y estará integrada en la siguiente forma:
a) Un regidor de cada una de las cinco
municipalidades de la Región. Uno de esos representantes será el Presidente y
otro el Vicepresidente.
b) Tres representantes del sector público,
quines deben ser funcionarios directamente vinculados con el desarrollo de la
Región residentes en la misma.
c) Un representante de las organizaciones
de base.
d) Un representante de las organizaciones
patronales.
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